PROYECTO:

PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CIERRE DE CARRERAS

 

CARRERA:

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

MODALIDAD:

PRESENCIAL

MALLA CURRICULAR:

2017

CÓDIGO DE CARRERA:

6506181A-P-01

 

 

CAMPUS CAÑAR

 

I. ANTECEDENTES

 

En el marco de lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), se determina la responsabilidad del Consejo de Educación Superior - CES de planificar, regular y coordinar el Sistema de Educación Superior. 

El Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-16-No.331-2020 del 15 de julio de 2020, en el artículo 130, en su parte pertinente señala: “(…) La IES podrá solicitar al CES de manera fundamentada: la suspensión temporal; el cierre de la oferta de la carrera o programa; o, el cambio de estado de “vigente” a “no vigente” o a “no vigente habilitada para el registro de títulos”, según corresponda. En estos casos conforme a lo establecido en la LOES, la IES deberá presentar un Plan de Contingencia que deberá ser conocido y aprobado por el CES.”. 

 

Es necesario considerar también lo establecido en el art. 130 del mismo reglamento, en cuanto a la vigencia de los proyectos de carrera, en razón de que:

 

Los programas aprobados tendrán una vigencia de seis (6) años; las carreras de grado de diez (10) años; y, las carreras técnicas y tecnológicas de cinco (5) años contados desde su aprobación. Siempre que no supongan ajustes sustantivos, las IES podrán realizar actualizaciones a las carreras o programas, las cuales deberán ser informadas al CES.

Una carrera o programa perderá su vigencia mediante resolución del CES por incumplimiento de las condiciones en las que fue aprobada o en función del informe de evaluación y acreditación efectuado por el CACES. La resolución que el CES expida será notificada a la IES y el órgano rector de la política pública de educación superior.

 

II. APLICACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA

 

Con base en la Normativa vigente que rige el Sistema de Educación Superior, se establecen los siguientes casos en los cuales las Instituciones de Educación Superior deben diseñar e implementar un Plan de Contingencia: 

 

1.      Cuando las instituciones de Educación Superior decidan justificadamente cerrar de manera progresiva carreras y programas vigentes; conforme a lo establecido en el art. 133 del Reglamento de Régimen Académico, en tal caso el Pleno del CES, “dispondrá el cambio de estado de las mismas a “no vigente” o “no vigente habilitada para registro de títulos”, según fuere el caso”; 

2.      Cuando un estudiante quiera reingresar a una carrera o programa “no vigente” o “no vigente habilitado para registro de títulos”, para garantizar la culminación de estudios, las IES podrán implementar un plan de reingreso, mediante homologación a la oferta académica vigente. 

 

 

III. DEFINICIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA 

El Plan de Contingencia constituye un procedimiento de carácter preventivo, planificado y organizado de aplicabilidad inmediata, que integra estrategias adecuadas y oportunas con base en criterios de calidad institucional y en función de los méritos y la responsabilidad académica de los estudiantes. Este proceso permitirá en cualquiera de los casos señalados en la sección II de este documento, continuar y culminar de forma eficaz y eficiente con todas las actividades encaminadas a garantizar la movilidad, promoción y la titulación de los estudiantes en las carreras ofertadas por las IES insertas en esta condición. 

 

IV. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO 

 

Presentar un Plan de Contingencia que permita a los estudiantes culminar de manera, que garantice a los estudiantes la culminación de sus estudios en la forma en que fueron ofertados.

 

V. PROCESO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE CONTINGENCIA 

 

5.1. DE LA PLANIFICACIÓN 

 

En la planificación se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

       El plan de contingencia que se presente al CES para su aprobación, deberá ser elaborado para cada una de las carreras en las que se amerite este documento para su aprobación, previa revisión, de acuerdo a los parámetros señalados en el presente documento.

 

       Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso a una carrera o programa vigente, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios. 

 

       Todos los estudiantes que se encuentren cursando las carreras que motivan el desarrollo del Plan de Contingencia, deberán ser incluidos automáticamente en este plan. Adicionalmente se contemplará un mecanismo para aquellos estudiantes que por diferentes razones se hayan retirado de la carrera y quieran reingresar a la Institución, conforme a las disposiciones prescritas en el Reglamento de Régimen Académico. (Revisar proceso de homologación y reingreso, Reglamento de Régimen académico).

 

       La IES está en la obligación de entregar los registros académicos y la documentación personal y otros documentos administrativos en forma oportuna (récord académico, documentos personales, syllabus de las asignaturas aprobadas, entre otros documentos académicos) cuando el estudiante los requiera, o asegurar la custodia de los registros académicos en los casos de extinción de la Institución.

 

       Las carreras deben considerar que para la ejecución del Plan de Contingencia se brindará el acompañamiento necesario desde la Jefatura de Docencia, a través del área de Planificación Académica,

       Artículo 95.- (…) “Cuando un estudiante quiera reingresar a una carrera o programa “no vigente” o “no vigente habilitado para registro de títulos”, para garantizar la culminación de estudios, las IES podrán implementar un plan de reingreso, mediante homologación a la oferta académica vigente.”

 

5.2. DEL DESARROLLO DEL PLAN

 

Durante la elaboración del Plan, la carrera deberá consignar la información que se señala a continuación, considerando además los anexos requeridos de acuerdo a cada uno de los casos en particular.

 

5.2.1        Datos informativos de la Institución Educativa Superior:

 

Tabla 1: Datos informativos de la Institución Educativa Superior

Nombre de la Institución: Universidad Católica de Cuenca

Código Institucional: 1029

Provincia: Azuay               Cantón: Cuenca                       Parroquia:  Bellavista

Dirección: Avenida de las Américas y Humboldt

Teléfono Institucional: 072830752

Correo electrónico: rectorado@ucacue.edu.ec

Dirección de página WEB: www.ucacue.edu.ec

Nombre del Rector: Dr. Enrique Pozo Cabrera, Phd.

Teléfono de contacto: 0999251595

Fecha de Presentación del Plan: 28 de abril de 2022

 

5.2.2        Objetivos del Plan de Contingencia:

 

        Garantizar la continuidad y culminación de estudios de las y los estudiantes de la carrera de Sistemas de información, modalidad presencial en el campus Cañar, de la Universidad Católica de Cuenca. 

        Desarrollar un cronograma de acciones preventivas que permitan la continuidad y culminación de estudios de las y los estudiantes de la carrera de Sistemas de Información, modalidad presencial en el campus Cañar, de la Universidad Católica de Cuenca.  

 

5.2.3        Situación actual de la Carrera:

 

La carrera de sistemas de Información, modalidad presencial en el campus Cañar de la Universidad Católica de Cuenca, procede a presentar el Plan de Contingencia o cierre de carrera.

      Al momento la Carrera de Sistemas de Información de la malla 2017 consta con 21 alumnos en dos ciclos, los mismos que comprenden octavo y décimo.

      El número de alumnos que se encuentran en octavo es de 10, que representa un 47.62% y en décimo ciclo el número de estudiantes es de 11, que representa de igual manera un 52.32%.

      La malla 2017 de Sistemas de Información consta con el aporte de ocho docentes.

 

5.3      RECURSOS PARA EL CIERRE DE CARRERAS:

 

Se cuenta con la infraestructura necesaria, ambientes de aprendizaje (laboratorios, biblioteca y aulas) y personal docente (Tiempo completo, medio tiempo y tiempo parcial).

 

En el caso de estudiantes que interrumpieron sus estudios, habiendo cumplido con todos los requisitos de la malla curricular y que no se titularon en el tiempo previsto, se cuenta con el recurso del plan de reingreso.

 

5.4      ACCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE CONTINGENCIA:

 

Corresponde a las medidas y actividades concretas y consecuentes con este proceso, encaminadas a garantizar la movilidad académica, la promoción y la titulación de los estudiantes. Las carreras deberán exponer de manera clara y específica cada una de las acciones a adoptarse, los cuales deberán desarrollarse de acuerdo a las particularidades de la carrera y a los casos concretos de los estudiantes, de la planta docente y administrativa de conformidad con lo que se establece. 

 

5.4.1        Continuidad de estudios.

 

Se detallan los estudiantes que se acogen a la malla vigente, que por algún motivo se retiraron, reprobaron u homologaron una o más asignaturas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico.

 

Cuando el estudiante quiera reingresar a una carrera o programa “no vigente” o “no vigente habilitado para registro de títulos”, para garantizar la culminación de estudios, las IES podrán implementar un plan de reingreso, mediante homologación a la oferta académica vigente.

 

Así también aquellos estudiantes que por cualquier razón se retiraron de la carrera, siempre que no hayan excedido los diez (10) años desde el último periodo académico la fecha de su retiro, y que manifiesten por escrito su decisión de concluir la carrera, conforme se establece en el Art. 95 del Reglamento de Régimen Académico: “Reingreso. - Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso a una carrera o programa vigente, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios.

 

 

 

 

 

Tabla 3: Detalle de estudiantes por continuidad de estudios

 

 

SITUACIÓN DEL ESTUDIANTE

 

CÉDULA

NOMBRES DEL ESTUDIANTE

REINGRESO

IRREGULAR

OBSERVACIONES

0302187281

BUÑAY SHIRVI JUAN CARLOS

 

X

 Retirado

0350163812

CAMAS SACANCELA ANGEL BOLIVAR

 

X

Retirado

0350051181

CAMPOVERDE CAMPOVERDE JUAN CARLOS

 

X

Retirado

0350302733

CHICAYZA GRANDA ANGEL VINICIO

 

X

Retirado

0302538517

CHUMAINA TENEMAZA CRISTIAN ADRIAN

 

X

Retirado

1722574314

HUGO BUSTAMANTE CRISTIAN VICENTE

 

X

Retirado

0350155123

MAILLAGZHUNGO LOJA JUAN CARLOS

 

X

Retirado

0303018998

MAILLAZHUNGO SAETEROS LUIS GONZALO

 

X

Retirado

0302910039

PICHAZACA MOROCHO CRISTIAN ABEL

 

X

Retirado

0350326328

RIVERA LOJA DAVID ISRAEL

 

X

Retirado

0301710257

SOLANO SOLANO JAIME ANTONIO

 

X

Retirado

0350198446

TENELEMA PULI CLAUDIO LEONARDO

 

X

Retirado

0302205976

ANDRADE LOYOLA DANNY RODRIGO

 

X

Retirado

0302798301

CHUQUI TENEZACA JOHNNY DARIO

 

X

Retirado

0302744107

ENCALADA MALAN DIEGO PATRICIO

 

X

Retirado

0302565510

FERNANDEZ LOPEZ KLEVER ALEXANDER

 

X

Retirado

0302877733

GUAMAN ZARUMA WILLIAM GEOVANNY

 

X

Retirado

0302902093

MONTERO LOPEZ JOHN ARMANDO

 

X

Retirado

0302393343

NIVELO FERNANDEZ JAIME HERNAN

 

X

Retirado

0302741954

ORTIZ CAMAS LOURDES MARIELENA

 

X

Retirado

0350224143

SANTANDER GUILLEN CARMEN MISHELL

 

X

Retirado

 

5.4.2        Estudiantes en proceso de titulación y/o registro de títulos.

 

Se detallan los estudiantes que hayan cumplido las horas y/o créditos de la malla curricular, y que hayan registrado su matrícula en la Unidad de Integración Curricular, acogiéndose a las opciones para titularse.

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 5: Detalle de estudiantes en proceso de titulación y/o registro de títulos

 

 

 

 

PRORROGA

N°. DE CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

OPCIÓN DE TITULACIÓN

MATRICULADO EN UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR

1era

2da

0302146451

Solorzano Espinoza Bryan Stalin

X

X

 

 

0302790555

Siguencia Salazar Cristian Israel

X

X

 

 

0302651930

Romero Morocho Cristian Rene

X

X

 

 

0350026969

Paucar Quizhpi William Isaac

X

X

 

 

0302945571

Padilla Morocho Carlina Elizabeth

X

X

 

 

0302978903

Naula Andrade Freddy Mauricio

X

X

 

 

0302976782

Suquilanda Saeteros Milton Franklin

X

X

 

 

0302422142

Morocho Gualpa Erick Vladimir

X

X

 

 

0302547864

Defaz Serpa Juan Sebastian

X

X

 

 

0302548565

Cuesta Falconi Bryan Fabian

X

X

 

 

0302742754

Clavijo Verdugo Juan Marcelo

X

X

 

 

 

VI. CRONOGRAMA GENERAL

Tabla 6: Cronograma general de todas las actividades del Plan

ETAPA

DESCRIPCIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN

1

Informe del Plan de cierre generado por la Dirección de Carrera.

 

septiembre 2022

2

Informe Técnico de la Jefatura de Docencia - área de Planificación Académica.

 septiembre 2022

3

Aprobación Consejo Directivo.

 Haga clic o pulse aquí para escribir texto. (septiembre 2022)

 Elaborado por: Dirección de Carrera 

 

VIII. ANEXOS AL PLAN DE CONTINGENCIA 

 

Los anexos deberán presentarse en archivo digital o enlace al repositorio que lo contenga:

       Malla Curricular

       Resolución RPC-SE-01-No.006-2020, en la cual se dispone el cambio de estado de la carrera a “no vigente habilitado para el registro de títulos”.

 

 

 

 

 

 

 

IX. TABLAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

 

Tabla 7: Información general de la carrera

Nombre de la carrera: Sistemas de Información 

Código de la Carrera: 6506181A-P-01

Nivel de Formación: Tercer nivel

Resolución de aprobación de la carrera: RPC-S0-02-1029-650618A01-No.028-2017

Resolución en la cual se dispone el cambio de estado de la carrera a “no vigente habilitado para el registro de títulos”  Haga clic o pulse aquí para escribir texto.

Campus: Cañar

Título que otorga: Ingeniero/a en sistemas de Información

Modalidad de estudios: Presencial

Tiempo de duración de la carrera: 10 ciclos

Director de Carrera: Ing. Julio Jhovany Santacruz Espinoza

Total de asignaturas de la Carrera: 40

Total horas de la carrera: 5760

 

Tabla 8: Registro de Convenios Vigentes para la realización de las Prácticas Pre profesionales y Vinculación con la Comunidad

ENTIDAD CON LA QUE SE EJECUTA EL CONVENIO ESPECÍFICO

VIGENCIA DEL CONVENIO

LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO

GAD Municipal Intercultural Comunitario del catón El Tambo

 Vigente

 CAÑAR

GAD Intercultural del cantón Cañar

 Vigente

CAÑAR

Cooperativa de Ahorro y Crédito “Mushuk-Yuya” Ltda.

Vigente

CAÑAR

GAD Intercultural y Participativo del catón Suscal

Vigente

CAÑAR

Millenium Computers

Vigente

CAÑAR

Asociación de personas con discapacidad visual del Cañar. “ADEVIC”

Vigente

CAÑAR

DIGITALSOFT

Vigente

CAÑAR

Centro de Movilización de las FF.AA

Vigente

CAÑAR

FGPCMARKET

Vigente

CAÑAR

Gad Suscal

Vigente

CAÑAR

Mushuk Kawsay

Vigente

CAÑAR

ADIVIC

Vigente

CAÑAR

GAD Deleg

Vigente

CAÑAR

CONECTTELC

Vigente

CAÑAR

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 9: Registro de Estudiantes pendientes de realizar Prácticas Pre profesionales - Pasantías o Vinculación con la Comunidad

APELLIDOS Y NOMBRES

Nro. CÉDULA

OBSERVACIONES

Cuesta Falconi Bryan Fabian

0302548565

Falta 40 horas de PPP

 

 

X. FIRMAS DE RESPOSANBILIDAD

 

DIRECTOR/A DE CARRERA

RESPONSABLE DEL CIERRE DE CARRERA

SUBDECANO

ING. JULIO JHOVANY SANTACRUZ ESPINOZA

ING. JOSÉ ANTONIO CARRILLO ZENTENO

ING. JENNY KARINA VIZÑAY DURAN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXOS

 

MALLA CURRICULAR

 

 


ANEXOS

 

RESOLUCIÓN

 

 

RPC-SE-01-No.006-2020 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

 

Considerando:

 

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;

 

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función

Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;

 

Que, el artículo 169 literales f) y n) de la LOES, determina: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior en el ámbito de esta Ley: (…) f) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, así como de la creación de carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación superior (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las

Instituciones de Educación Superior (…)”;

 

Que, a través de Resolución RPC-SO-08-No.111-2019, de 27 de febrero de 2019, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento de Régimen Académico, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 21 de marzo de 2019;

 

Que, la Disposición Transitoria Tercera del referido Reglamento, preceptúa: “A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, y por una única vez, si las IES rediseñan sus carreras o programas vigentes, no vigentes y no vigentes habilitados para el registro de títulos sin que los ajustes impliquen cambios sustantivos, excepto a lo referente al criterio de duración, no será necesaria la aprobación por parte del CES. No obstante, las IES actualizarán los proyectos de carreras o programas y los remitirán al CES para su registro. A partir de este proceso, se iniciará un nuevo período de vigencia de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. En este caso, implementarán un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes. Este proceso garantizará lo siguiente: a) Los derechos de los estudiantes a no extender la duración de sus estudios ni incurrir en costos adicionales; b) Abarcará todas las mallas curriculares anteriores de las carreras y programas rediseñados; c) Proceder de forma planificada, transparente y sistemática, cuidando el rigor académico y la preservación de la calidad; y, d) Posibilitar la transición del anterior al nuevo Reglamento de Régimen Académico para que las IES, en el marco de su autonomía responsable, apliquen mecanismos o procedimientos transparentes y flexibles de convalidación y análisis de contenidos que reconozcan las horas y/o créditos cursados por lo estudiantes en las mallas curriculares anteriores. La presente disposición será aplicada por las IES dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento”;

 

Que,

 

mediante Resolución RPC-SO-21-No.368-2019, de 12 de junio de 2019, el Pleno del CES resolvió aprobar la Guía Metodológica para la Presentación de Proyectos de Carreras y Programas, reformada a través de Resolución RPC-SO-28-No.446-2019, de 07 de agosto de 2019;

Que,

 

el 02 de julio de 2019, la Universidad Politécnica Salesiana- UPS presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Desarrollo Local, aprobada mediante Resolución RPC-SO-03-No.032-2019, de 23 de enero de 2019, solicitando su registro;

Que,

 

el 05 de julio de 2019, la Pontificia Universidad Católica del Ecuador presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Hospitalidad y Hotelería, aprobada mediante Resolución RPC-SO-37-No.691-2017, de 11 de octubre de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 05 de julio de 2019, la Pontificia Universidad Católica del Ecuador presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Turismo, aprobada mediante Resolución RPC-SO-27-No.526-2017, de 02 de agosto de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 06 de julio de 2019, la Pontificia Universidad Católica del Ecuador presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Artes Visuales, aprobada mediante Resolución RPC-SO-27-No.526-2017, de 02 de agosto de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 08 de julio de 2019, la Pontificia Universidad Católica del Ecuador presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Lingüística, aprobada mediante Resolución RPC-SO-38-No.711-2017, de 18 de octubre de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 08 de julio de 2019, la Pontificia Universidad Católica del Ecuador presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Agroindustria, aprobada mediante Resolución RPC-SO-23-No.351-2018, de 20 de junio de 2018, solicitando su registro;

Que,

 

el 08 de julio de 2019, la Pontificia Universidad Católica del Ecuador presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Tecnologías de la Información, aprobada mediante Resolución RPC-SO-25-No.488-2017, de 19 de julio de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 09 de julio de 2019, la Universidad Técnica Particular de Loja presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Religión, aprobada mediante Resolución RPC-SO-11-No.144-2018, de 21 de marzo de 2018, solicitando su registro;

Que,

 

el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Administración de Empresas, sede Matriz Cuenca, aprobada mediante Resolución RPC-SO-06-No.111-2016, de 17 de febrero de 2016, solicitando su registro;

Que,

el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Administración de Empresas, extensión

Cañar, aprobada mediante Resolución RPC-SO-34-No.686-2016, de 21 de septiembre de 2016, solicitando su registro;

 

 

Que,

 

el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Administración de Empresas, extensión La Troncal, aprobada mediante Resolución RPC-SO-35-No.712-2016, de 28 de septiembre de 2016, solicitando su registro;

Que,

 

el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Administración de Empresas, sede Azogues, aprobada mediante Resolución RPC-SO-37-No.770-2016, de 12 de octubre de 2016, solicitando su registro;

Que,

 

el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Administración de Empresas, sede Morona, aprobada mediante Resolución RPC-SO-37-No.770-2016, de 12 de octubre de 2016, solicitando su registro;

Que,

 

el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Software, aprobada mediante Resolución RPC-SE-17-No.064-2016, de 22 de diciembre de 2016, solicitando su registro;

Que,

 

el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Sistemas de Información, extensión Cañar, aprobada mediante Resolución RPC-SO-02-No.028-2017, de 18 de enero de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Sistemas de Información, sede Azogues, aprobada mediante Resolución RPC-SO-02-No.028-2017, de 18 de enero de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Tecnologías de la Información, sede Matriz Cuenca, aprobada mediante Resolución RPC-SO-06-No.075-2018, de 07 de febrero de 2018, solicitando su registro;

Que,

 

el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Tecnologías de la Información, extensión La Troncal, aprobada mediante Resolución RPC-SO-06-No.075-2018, de 07 de febrero de 2018, solicitando su registro;

Que,

 

el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Relaciones Internacionales, aprobada mediante Resolución RPC-SO-22-No.371-2016, de 08 de junio de 2016, solicitando su registro;

Que,

el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Animación Digital, aprobada mediante Resolución RPC-SO-22-No.365-2016, de 08 de junio de 2016, solicitando su registro;

 

 

Que,

 

el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Antropología, aprobada mediante Resolución RPC-SO-23-No.380-2016, de 15 de junio de 2016, solicitando su registro;

Que,

 

el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Biología, aprobada mediante Resolución RPC-SO-24-No.404-2016, de 22 de junio de 2016, solicitando su registro;

Que,

 

el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Artes Liberales, aprobada mediante Resolución RPC-SO-25-No.423-2016, de 29 de junio de 2016, solicitando su registro;

Que,

 

el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Alimentos, aprobada mediante Resolución RPC-SO-25-No.423-2016, de 29 de junio de 2016, solicitando su registro;

Que,

 

el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Arquitectura, aprobada mediante Resolución RPC-SO-29-No.505-2016, de 27 de julio de 2016, solicitando su registro;

Que,

 

el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Psicología, aprobada mediante Resolución RPC-SO-30-No.544-2016, de 03 de agosto de 2016, solicitando su registro;

Que,

 

el 08 de agosto de 2019, la Universidad Tecnológica Indoamérica presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Administración de Empresas, sede Quito, aprobada mediante Resolución RPC-SO-35-No.641-2017, de 27 de septiembre de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 08 de agosto de 2019, la Universidad Tecnológica Indoamérica presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Administración de Empresas, sede matriz Ambato, aprobada mediante Resolución RPC-SO-35-No.641-2017, de 27 de septiembre de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 08 de agosto de 2019, la Universidad Tecnológica Indoamérica presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Derecho, sede Quito, aprobada mediante Resolución RPC-SO-42-No.763-2017, de 15 de noviembre de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 08 de agosto de 2019, la Universidad Tecnológica Indoamérica presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Derecho, sede Matriz Ambato, aprobada mediante Resolución RPC-SE-12-No.026-2017, de 07 de diciembre de

2017, solicitando su registro;

Que,

el 23 de agosto de 2019, la Universidad Técnica de Manabí presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Ingeniería Química, aprobada mediante

Resolución RPC-SO-44-No.895-2016, de 07 de diciembre de 2016, solicitando su registro;

 

 

Que,

 

el 23 de agosto de 2019, la Universidad Técnica de Manabí presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Mecánica, aprobada mediante Resolución RPC-SO-01-No.005-2017, de 11 de enero de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 23 de agosto de 2019, la Universidad Técnica de Manabí presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Electricidad, aprobada mediante Resolución RPC-SO-05-No.092-2017, de 08 de febrero de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 23 de agosto de 2019, la Universidad Técnica de Manabí presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Sistemas de la Información, aprobada mediante Resolución RPC-SO-14-No.272-2017, de 19 de abril de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 23 de agosto de 2019, la Universidad Técnica de Manabí presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Ingeniería Industrial, aprobada mediante Resolución RPC-SO-34-No.618-2017, de 20 de septiembre de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 23 de agosto de 2019, la Universidad Técnica de Manabí presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Tecnologías de la Información, aprobada mediante Resolución RPC-SO-23-No.351-2018, de 20 de junio de 2018, solicitando su registro;

Que,

 

el 18 de septiembre de 2019, la Universidad de Especialidades Espíritu Santo – UEES presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Danza, aprobada mediante Resolución RPC-SO-25-No.488-2017, de 19 de julio de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 18 de septiembre de 2019, la Universidad de Especialidades Espíritu Santo – UEES presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Psicología, aprobada mediante Resolución RPC-SO-25-No.488-2017, de 19 de julio de 2017, solicitando su registro;

Que,

 

el 30 de diciembre de 2019, la Universidad Estatal Amazónica presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Agropecuaria, aprobada mediante Resolución RPC-SO-40-No.531-2015, de 04 de noviembre de 2015, solicitando su registro;

Que,

 

el 30 de diciembre de 2019, la Universidad Estatal Amazónica presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Agroindustria, aprobada mediante Resolución RPC-SO-42-No.563-2015, de 18 de noviembre de 2015, solicitando su registro;

Que,

los proyectos de rediseño presentados por varias universidades del país fueron tramitados de conformidad con la normativa vigente y cumplen con lo establecido en la misma; por tal razón, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES en su Octava Sesión Ordinaria desarrollada el 18 de febrero de 2020, una vez analizados los informes técnicos de verificación elaborados por la Coordinación de Planificación Académica de este Consejo de Estado, mediante

Acuerdo ACU-CPUEP-SO-08-No.071-2020, convino recomendar al Pleno emitir la resolución de actualización y registro correspondiente;

 

Que, a través de memorando CES-CPUE-2020-0114-M, de 21 de febrero de 2020, la Presidenta de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES remitió, para conocimiento y aprobación del Pleno de este Organismo, los informes técnicos de verificación de los proyectos de rediseño presentados por varias universidades del país, así como el correspondiente proyecto de resolución;

 

Que, luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y, 

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Actualizar las resoluciones de aprobación de las carreras de tercer nivel de grado descritas a continuación, de conformidad con el siguiente detalle:

 

No.

INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN

FECHA

NOMBRE DE LA CARRERA

CÓDIGO DE REGISTRO

ESTUDIANTES

POR

COHORTE

1

Universidad Estatal Amazónica

RPC-SO-40-

No.531-2015

04/11/2015

Agropecuaria

1058-

650811B01-P1601

105

2

Universidad Estatal Amazónica

RPC-SO-42-

No.563-2015

18/11/2015

Agroindustria

1058-

650721A01-P1601

105

3

Universidad Católica de Cuenca

RPC-SO-06-

No.111-2016

17/02/2016

Administración de Empresas

1029-

650413B01-P0101

105

4

Universidad San Francisco de Quito USFQ

RPC-SO-22-

No.371-2016

08/06/2016

Relaciones Internacionales

1038-

650312B01-P1701

130

5

Universidad San Francisco de Quito USFQ

RPC-SO-22-

No.365-2016

08/06/2016

Animación Digital

1038-

650211B01-P1701

35

6

Universidad San Francisco de Quito USFQ

RPC-SO-23-

No.380-2016

15/06/2016

Antropología

1038-

650314C01-P-

1701

15

7

Universidad San Francisco de Quito USFQ

RPC-SO-24-

No.404-2016

22/06/2016

Biología

1038-

650511A01-P1701

42

8

Universidad San Francisco de Quito USFQ

RPC-SO-25-

No.423-2016

29/06/2016

Artes Liberales

1038-

650314F01-P-

1701

15

9

Universidad San Francisco de Quito USFQ

RPC-SO-25-

No.423-2016

29/06/2016

Alimentos

1038-

650721B01-P1701

15

10

Universidad San Francisco de Quito USFQ

RPC-SO-29-

No.505-2016

27/07/2016

Arquitectura

1038-

6507381A01-P1701

130

11

Universidad San Francisco de Quito USFQ

RPC-SO-30-

No.544-2016

03/08/2016

Psicología

1038-

650313A01-P1701

80

12

Universidad Católica de Cuenca

RPC-SO-34-

No.686-2016

21/09/2016

Administración de Empresas

1029-

650413B01-P0303

35

13

Universidad Católica de Cuenca

RPC-SO-35-

No.712-2016

28/09/2016

Administración de Empresas

1029-

650413B01-P0304

35

14

Universidad Católica de Cuenca

RPC-SO-37-

No.770-2016

12/10/2016

Administración de Empresas

1029-

650413B01-P0301

42

 

15

Universidad Católica de Cuenca

RPC-SO-37-

No.770-2016

12/10/2016

Administración de Empresas

1029-

650413B01-P1401

35

16

Universidad Técnica de Manabí

RPC-SO-44-

No.895-2016

07/12/2016

Ingeniería Química

1009-

650711C01-P-

1301

120

17

Universidad Católica de Cuenca

RPC-SE-17-

No.064-2016

22/12/2016

Software

1029-

650613A01-P0101

50

18

Universidad Técnica de Manabí

RPC-SO-01-

No.005-2017

11/01/2017

Mecánica

1009-

650715A01-P1301

80

19

Universidad Católica de Cuenca

RPC-SO-02-

No.028-2017

18/01/2017

Sistemas de Información

1029-

6506181A01-P0303

25

20

Universidad Católica de Cuenca

RPC-SO-02-

No.028-2017

18/01/2017

Sistemas de Información

1029-

6506181A01-P0301

25

21

Universidad Técnica de Manabí

RPC-SO-05-

No.092-2017

08/02/2017

Electricidad

1009-

650713A01-P1301

80

22

Universidad Técnica de Manabí

RPC-SO-14-

No.272-2017

19/04/2017

Sistemas de Información

1009-

6506181A01-P1301

80

23

Universidad de

Especialidades Espíritu Santo-UEES

RPC-SO-25-

No.488-2017

19/07/2017

Danza

1037-

650215F01-P-

0916

40

24

Universidad de

Especialidades Espíritu Santo-UEES

RPC-SO-25-

No.488-2017

19/07/2017

Psicología

1037-

650313A01-P0916

40

25

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

RPC-SO-25-

No.488-2017

19/07/2017

Tecnologías de la Información

1027-

650612A01-P1801

30

26

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

RPC-SO-27-

No.526-2017

02/08/2017

Artes Visuales

1027-

650213C01-P-

1701

25

27

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

RPC-SO-27-

No.526-2017

02/08/2017

Turismo

1027-

651015A01-P1701

25

28

Universidad Técnica de Manabí

RPC-SO-34-

No.618-2017

20/09/2017

Ingeniería Industrial

1009-

650727B01-P1301

80

29

Universidad

Tecnológica

Indoamérica

RPC-SO-35-

No.641-2017

27/09/2017

Administración de Empresas

1045-

650413B01-S-

1701

35

30

Universidad

Tecnológica

Indoamérica

RPC-SO-35-

No.641-2017

27/09/2017

Administración de Empresas

1045-

650413B01-S-

1801

35

31

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

RPC-SO-37-

No.691-2017

11/10/2017

Hospitalidad y Hotelería

1027-

651013A01-P1701

25

32

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

RPC-SO-38-

No.711-2017

18/10/2017

Lingüística

1027-

650232B01-P1701

25

33

Universidad

Tecnológica

Indoamérica

RPC-SO-42-

No.763-2017

15/11/2017

Derecho

1045-

650331A01-S-

1701

60

34

Universidad

Tecnológica

Indoamérica

RPC-SE-12-

No.026-2017

07/12/2017

Derecho

1045-

650331A01-S-

1801

60

35

Universidad Católica de Cuenca

RPC-SO-06-

No.075-2018

07/02/2018

Tecnologías de la Información

1029-

650612A01-P0101

35

36

Universidad Católica de Cuenca

RPC-SO-06-

No.075-2018

07/02/2018

Tecnologías de la Información

1029-

650612A01-P0304

35

37

Universidad Técnica Particular de Loja

RPC-SO-11-

No.144-2018

21/03/2018

Religión

1031-

650221B01-A1101

200

38

Universidad Técnica de Manabí

RPC-SO-23-

No.351-2018

20/06/2018

Tecnologías de la Información

1009-

650612A01-P1301

80

39

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

RPC-SO-23-

No.351-2018

20/06/2018

Agroindustria

1027-

650721A01-P1301

30

40

Universidad Politécnica Salesiana - UPS

RPC-SO-03-

No.032-2019

23/01/2019

Desarrollo Local

1034-

650312C01-L-

0101

80

 

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior (CES) que registre en la Plataforma los rediseños de las carreras actualizadas conforme a la presente Resolución.

 

Artículo 3.- Las carreras señaladas en la presente Resolución tendrán un periodo de vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de la aprobación por parte del órgano colegiado superior de la respectiva institución de educación superior.

 

Artículo 4.- Las carreras señaladas en la presente Resolución se ejecutarán de conformidad con las mallas actualizadas y los informes respectivos que forman parte integrante de la misma.

 

Artículo 5.- Solicitar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que cambie el estado de “vigente” a “no vigente habilitada para registro de títulos” en el Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior del Ecuador, de las siguientes carreras:

 

No.

INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

NOMBRE DE LA CARRERA

CÓDIGO SNIESE

1

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Lingüística

650232B-P-01

2

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Tecnologías de la Información

650612A-P-01

3

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Artes Visuales

650213C-P-01

4

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Agroindustria

650721A-P-02

5

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Hospitalidad y Hotelería

651013A-P-01

6

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Turismo

651015A-P-02

7

Universidad Católica de Cuenca

Administración de Empresas

650413B-P-04

8

Universidad Católica de Cuenca

Administración de Empresas

650413B-P-03

9

Universidad Católica de Cuenca

Administración de Empresas

650413B-P-02

10

Universidad Católica de Cuenca

Sistemas de Información

6506181A-P-01

11

Universidad Católica de Cuenca

Software

650613A-P-01

12

Universidad Católica de Cuenca

Tecnologías de la Información

650612A-P-02

13

Universidad Católica de Cuenca

Tecnologías de la Información

650612A-P-01

14

Universidad Católica de Cuenca

Administración de Empresas

650413B-P-01

15

Universidad Estatal Amazónica

Agropecuaria

650811B-P-01

16

Universidad Estatal Amazónica

Agroindustria

650721A-P-01

17

Universidad de Especialidades Espíritu Santo -

UEES

Danza

650215F-P-01

18

Universidad de Especialidades Espíritu Santo -

UEES

Psicología

650313A-P-01

19

Universidad Politécnica Salesiana

Desarrollo Local

650312C01-L-0101

20

Universidad San Francisco de Quito USFQ

Arquitectura

650733A-P-01

21

Universidad San Francisco de Quito USFQ

Biología

650511A-P-01

22

Universidad San Francisco de Quito USFQ

Antropología

650314C-P-01

23

Universidad San Francisco de Quito USFQ

Artes Liberales

650314E-P-01

24

Universidad San Francisco de Quito USFQ

Psicología

650313A-P-01

25

Universidad San Francisco de Quito USFQ

Relaciones Internacionales

650312B-P-01

26

Universidad San Francisco de Quito USFQ

Animación Digital

650211B-P-01

27

Universidad San Francisco de Quito USFQ

Alimentos

650721B-P-01

28

Universidad Técnica de Manabí

Ingeniería Industrial

650727B-P-01

29

Universidad Técnica de Manabí

Sistemas de Información

6506181A-P-01

30

Universidad Técnica de Manabí

Mecánica

650715A-P-01

31

Universidad Técnica de Manabí

Tecnologías de la Información

650612A-P-01

32

Universidad Técnica de Manabí

Electricidad

650713A-P-01

33

Universidad Técnica de Manabí

Ingeniería Química

650711C-P-01

34

Universidad Técnica Particular de Loja

Religión

650221B-A-01

35

Universidad Tecnológica Indoamérica

Administración de Empresas

650413B-S-01

36

Universidad Tecnológica Indoamérica

Derecho

650331A-S-02

37

Universidad Tecnológica Indoamérica

Derecho

650331A-S-01

38

Universidad Católica de Cuenca

Administración de Empresas

650413B-P-04

39

Universidad Tecnológica Indoamérica

Administración de Empresas

650413B-S-01

 

 

 

650312C01-L-0101

40

Universidad Politécnica Salesiana - UPS

Desarrollo Local

 

 

 


Artículo 6.- Disponer a las instituciones de educación superior descritas en el artículo 1 que realicen los procesos de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas, aplicando los mecanismos de reconocimiento u homologación.

 

Artículo 7.- Disponer a la Secretaría General del CES que publique la presente Resolución de manera vinculada con las resoluciones determinadas en el artículo 1.

 

Artículo 8.- El CES, a través de la unidad técnica correspondiente, realizará el monitoreo de la ejecución de la oferta académica rediseñada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a las instituciones de educación superior descritas en el artículo 1.

 

SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

 

CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

 

QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior (CES) y a la Coordinación de Monitoreo e Información del Sistema de Educación Superior del CES.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Resolución será publicada en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES).

 

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2020, en la Primera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, del año en curso

 

 

 

 

Dra. Catalina Vélez Verdugo

PRESIDENTA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

 

 

 

Dra. Silvana Álvarez Benavides

SECRETARIA GENERAL

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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