PROYECTO:
PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CIERRE DE
CARRERAS
CARRERA:
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
MODALIDAD:
PRESENCIAL
MALLA CURRICULAR:
2017
CÓDIGO DE CARRERA:
6506181A-P-01
CAMPUS CAÑAR
I.
ANTECEDENTES
En el marco de lo dispuesto en la Constitución
de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), se determina la
responsabilidad del Consejo de Educación Superior - CES de planificar, regular
y coordinar el Sistema de Educación Superior.
El Reglamento de Régimen Académico, expedido
por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-16-No.331-2020
del 15 de julio de 2020, en el artículo 130, en su parte pertinente señala:
“(…) La IES podrá solicitar al CES de manera fundamentada: la suspensión
temporal; el cierre de la oferta de la carrera o programa; o, el cambio de
estado de “vigente” a “no vigente” o a “no vigente habilitada para el registro
de títulos”, según corresponda. En estos casos conforme a lo establecido en la
LOES, la IES deberá presentar un Plan de Contingencia que deberá ser conocido y
aprobado por el CES.”.
Es necesario considerar también lo
establecido en el art. 130 del mismo reglamento, en cuanto a la vigencia de los
proyectos de carrera, en razón de que:
Los programas aprobados tendrán una vigencia de seis
(6) años; las carreras de grado de diez (10) años; y, las carreras técnicas y
tecnológicas de cinco (5) años contados desde su aprobación. Siempre que no
supongan ajustes sustantivos, las IES podrán realizar actualizaciones a las
carreras o programas, las cuales deberán ser informadas al CES.
Una carrera o programa perderá su vigencia mediante
resolución del CES por incumplimiento de las condiciones en las que fue
aprobada o en función del informe de evaluación y acreditación efectuado por el
CACES. La resolución que el CES expida será notificada a la IES y el órgano
rector de la política pública de educación superior.
II.
APLICACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA
Con base en la Normativa vigente que
rige el Sistema de Educación Superior, se establecen los siguientes casos en
los cuales las Instituciones de Educación Superior deben diseñar e implementar
un Plan de Contingencia:
1.
Cuando las instituciones de Educación Superior decidan
justificadamente cerrar de manera progresiva carreras y programas vigentes;
conforme a lo establecido en el art. 133 del Reglamento de Régimen Académico,
en tal caso el Pleno del CES, “dispondrá el cambio de estado de las mismas a
“no vigente” o “no vigente habilitada para registro de títulos”, según fuere el
caso”;
2. Cuando un estudiante
quiera reingresar a una carrera o programa “no vigente” o “no vigente
habilitado para registro de títulos”, para garantizar la culminación de
estudios, las IES podrán implementar un plan de reingreso, mediante
homologación a la oferta académica vigente.
III.
DEFINICIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA
El Plan de Contingencia constituye un
procedimiento de carácter preventivo, planificado y organizado de aplicabilidad
inmediata, que integra estrategias adecuadas y oportunas con base en criterios
de calidad institucional y en función de los méritos y la responsabilidad
académica de los estudiantes. Este proceso permitirá en cualquiera de los casos
señalados en la sección II de este documento, continuar y culminar de forma
eficaz y eficiente con todas las actividades encaminadas a garantizar la
movilidad, promoción y la titulación de los estudiantes en las carreras
ofertadas por las IES insertas en esta condición.
IV.
OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO
Presentar un Plan de Contingencia que
permita a los estudiantes culminar de manera, que garantice a los estudiantes
la culminación de sus estudios en la forma en que fueron ofertados.
V.
PROCESO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE CONTINGENCIA
5.1.
DE LA PLANIFICACIÓN
En la planificación se tomarán en cuenta
las siguientes consideraciones:
●
El
plan de contingencia que se presente al CES para su aprobación, deberá ser
elaborado para cada una de las carreras en las que se amerite este documento
para su aprobación, previa revisión, de acuerdo a los parámetros señalados
en el presente documento.
●
Cada
IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se
llevarán a cabo los procesos de reingreso a una carrera o programa vigente, que
no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en
el que se produjo la interrupción de estudios.
●
Todos
los estudiantes que se encuentren cursando las carreras que motivan el
desarrollo del Plan de Contingencia, deberán ser incluidos automáticamente en
este plan. Adicionalmente se contemplará un mecanismo para aquellos estudiantes
que por diferentes razones se hayan retirado de la carrera y quieran reingresar
a la Institución, conforme a las disposiciones prescritas en el Reglamento de
Régimen Académico. (Revisar proceso de homologación y reingreso,
Reglamento de Régimen académico).
●
La
IES está en la obligación de entregar los registros académicos y la
documentación personal y otros documentos administrativos en forma oportuna
(récord académico, documentos personales, syllabus de las asignaturas
aprobadas, entre otros documentos académicos) cuando el estudiante los
requiera, o asegurar la custodia de los registros académicos en los casos de
extinción de la Institución.
●
Las
carreras deben considerar que para la ejecución del Plan de Contingencia se
brindará el acompañamiento necesario desde la Jefatura de Docencia, a través
del área de Planificación Académica,
●
Artículo
95.- (…) “Cuando un estudiante quiera reingresar a una carrera o programa “no
vigente” o “no vigente habilitado para registro de títulos”, para garantizar la
culminación de estudios, las IES podrán implementar un plan de reingreso,
mediante homologación a la oferta académica vigente.”
5.2.
DEL DESARROLLO DEL PLAN
Durante la elaboración del Plan, la carrera
deberá consignar la información que se señala a continuación, considerando
además los anexos requeridos de acuerdo a cada uno de los casos en particular.
5.2.1
Datos informativos de la Institución
Educativa Superior:
Tabla 1: Datos informativos de la Institución
Educativa Superior
Nombre
de la Institución: Universidad
Católica de Cuenca |
Código
Institucional: 1029 |
Provincia:
Azuay Cantón: Cuenca Parroquia:
Bellavista |
Dirección: Avenida de las Américas y Humboldt |
Teléfono
Institucional: 072830752 |
Correo
electrónico: rectorado@ucacue.edu.ec |
Dirección
de página WEB: www.ucacue.edu.ec |
Nombre
del Rector: Dr. Enrique Pozo
Cabrera, Phd. |
Teléfono de
contacto: 0999251595 |
Fecha de
Presentación del Plan: 28 de abril de 2022 |
5.2.2
Objetivos del Plan de Contingencia:
●
Garantizar la
continuidad y culminación de estudios de las y los estudiantes de la carrera de
Sistemas de información, modalidad presencial en el campus Cañar, de la Universidad Católica de
Cuenca.
●
Desarrollar un
cronograma de acciones preventivas que permitan la continuidad y culminación de
estudios de las y los estudiantes de la carrera de Sistemas de
Información, modalidad presencial en el campus Cañar, de la Universidad Católica de Cuenca.
5.2.3
Situación actual de la Carrera:
La carrera de sistemas de Información, modalidad
presencial en el campus Cañar de la Universidad Católica de Cuenca, procede a
presentar el Plan de Contingencia o cierre de carrera.
Al momento
la Carrera de Sistemas de Información de la malla 2017 consta con 21 alumnos en
dos ciclos, los mismos que comprenden octavo y décimo.
El número
de alumnos que se encuentran en octavo es de 10, que representa un 47.62% y en
décimo ciclo el número de estudiantes es de 11, que representa de igual manera
un 52.32%.
La malla
2017 de Sistemas de Información consta con el aporte de ocho docentes.
5.3 RECURSOS
PARA EL CIERRE DE CARRERAS:
Se cuenta con la infraestructura
necesaria, ambientes de aprendizaje (laboratorios, biblioteca y
aulas) y personal docente (Tiempo completo, medio tiempo y tiempo
parcial).
En el caso de estudiantes que
interrumpieron sus estudios, habiendo cumplido con todos los requisitos de la
malla curricular y que no se titularon en el tiempo previsto, se cuenta con el
recurso del plan de reingreso.
5.4 ACCIONES
PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE CONTINGENCIA:
Corresponde a las medidas y
actividades concretas y consecuentes con este proceso, encaminadas a garantizar
la movilidad académica, la promoción y la titulación de los estudiantes. Las
carreras deberán exponer de manera clara y específica cada una de las acciones
a adoptarse, los cuales deberán
desarrollarse de acuerdo a las particularidades de la carrera y a los
casos concretos de los estudiantes, de la planta docente y administrativa de
conformidad con lo que se establece.
5.4.1
Continuidad de estudios.
Se detallan los estudiantes que se acogen a la malla
vigente, que por algún motivo se retiraron, reprobaron u homologaron una o más
asignaturas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen
Académico.
Cuando el estudiante quiera reingresar a una carrera o
programa “no vigente” o “no vigente habilitado para registro de títulos”, para
garantizar la culminación de estudios, las IES podrán implementar un plan de
reingreso, mediante homologación a la oferta académica vigente.
Así también aquellos estudiantes que por cualquier
razón se retiraron de la carrera, siempre que no hayan excedido
los diez (10) años desde el último periodo académico la fecha de su
retiro, y que manifiesten por escrito su decisión de concluir la carrera,
conforme se establece en el Art. 95 del Reglamento de Régimen Académico:
“Reingreso. - Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y
condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso a una
carrera o programa vigente, que no podrán exceder los diez (10) años a partir
del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios.
Tabla 3: Detalle de estudiantes por continuidad de
estudios
|
|
SITUACIÓN DEL
ESTUDIANTE |
|
|
CÉDULA |
NOMBRES DEL
ESTUDIANTE |
REINGRESO |
IRREGULAR |
OBSERVACIONES |
0302187281 |
BUÑAY
SHIRVI JUAN CARLOS |
|
X |
Retirado |
0350163812 |
CAMAS
SACANCELA ANGEL BOLIVAR |
|
X |
Retirado |
0350051181 |
CAMPOVERDE
CAMPOVERDE JUAN CARLOS |
|
X |
Retirado |
0350302733 |
CHICAYZA
GRANDA ANGEL VINICIO |
|
X |
Retirado |
0302538517 |
CHUMAINA
TENEMAZA CRISTIAN ADRIAN |
|
X |
Retirado |
1722574314 |
HUGO
BUSTAMANTE CRISTIAN VICENTE |
|
X |
Retirado |
0350155123 |
MAILLAGZHUNGO
LOJA JUAN CARLOS |
|
X |
Retirado |
0303018998 |
MAILLAZHUNGO
SAETEROS LUIS GONZALO |
|
X |
Retirado |
0302910039 |
PICHAZACA
MOROCHO CRISTIAN ABEL |
|
X |
Retirado |
0350326328 |
RIVERA LOJA
DAVID ISRAEL |
|
X |
Retirado |
0301710257 |
SOLANO
SOLANO JAIME ANTONIO |
|
X |
Retirado |
0350198446 |
TENELEMA
PULI CLAUDIO LEONARDO |
|
X |
Retirado |
0302205976 |
ANDRADE
LOYOLA DANNY RODRIGO |
|
X |
Retirado |
0302798301 |
CHUQUI
TENEZACA JOHNNY DARIO |
|
X |
Retirado |
0302744107 |
ENCALADA
MALAN DIEGO PATRICIO |
|
X |
Retirado |
0302565510 |
FERNANDEZ
LOPEZ KLEVER ALEXANDER |
|
X |
Retirado |
0302877733 |
GUAMAN
ZARUMA WILLIAM GEOVANNY |
|
X |
Retirado |
0302902093 |
MONTERO
LOPEZ JOHN ARMANDO |
|
X |
Retirado |
0302393343 |
NIVELO
FERNANDEZ JAIME HERNAN |
|
X |
Retirado |
0302741954 |
ORTIZ CAMAS
LOURDES MARIELENA |
|
X |
Retirado |
0350224143 |
SANTANDER
GUILLEN CARMEN MISHELL |
|
X |
Retirado |
5.4.2
Estudiantes en proceso de titulación y/o
registro de títulos.
Se detallan los estudiantes que hayan cumplido las
horas y/o créditos de la malla curricular, y que hayan registrado su matrícula
en la Unidad de Integración Curricular, acogiéndose a las opciones para
titularse.
Tabla 5: Detalle de estudiantes en proceso de titulación y/o
registro de títulos
|
|
|
|
PRORROGA |
|
N°. DE CÉDULA |
APELLIDOS Y
NOMBRES |
OPCIÓN DE
TITULACIÓN |
MATRICULADO EN UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR |
1era |
2da |
0302146451 |
Solorzano Espinoza Bryan Stalin |
X |
X |
|
|
0302790555 |
Siguencia Salazar Cristian Israel |
X |
X |
|
|
0302651930 |
Romero Morocho Cristian Rene |
X |
X |
|
|
0350026969 |
Paucar Quizhpi William Isaac |
X |
X |
|
|
0302945571 |
Padilla Morocho Carlina Elizabeth |
X |
X |
|
|
0302978903 |
Naula Andrade Freddy Mauricio |
X |
X |
|
|
0302976782 |
Suquilanda Saeteros Milton Franklin |
X |
X |
|
|
0302422142 |
Morocho Gualpa Erick Vladimir |
X |
X |
|
|
0302547864 |
Defaz Serpa Juan Sebastian |
X |
X |
|
|
0302548565 |
Cuesta Falconi Bryan Fabian |
X |
X |
|
|
0302742754 |
Clavijo Verdugo Juan Marcelo |
X |
X |
|
|
VI. CRONOGRAMA GENERAL
Tabla 6: Cronograma general de todas las actividades
del Plan
ETAPA |
DESCRIPCIÓN |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
1 |
Informe
del Plan de cierre generado por la Dirección de Carrera. |
septiembre 2022 |
2 |
Informe
Técnico de la Jefatura de Docencia - área de Planificación Académica. |
septiembre 2022 |
3 |
Aprobación
Consejo Directivo. |
Haga clic o pulse
aquí para escribir texto. (septiembre 2022) |
Elaborado por: Dirección de Carrera
VIII.
ANEXOS AL PLAN DE CONTINGENCIA
Los anexos
deberán presentarse en archivo digital o enlace al repositorio que lo contenga:
●
Malla
Curricular
●
Resolución
RPC-SE-01-No.006-2020, en la cual se dispone el cambio de estado
de la carrera a “no vigente habilitado para el registro de títulos”.
IX. TABLAS DE
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Tabla 7: Información general de la carrera
Nombre
de la carrera: Sistemas de
Información |
Código
de la Carrera: 6506181A-P-01 |
Nivel
de Formación: Tercer nivel |
Resolución
de aprobación de la carrera: RPC-S0-02-1029-650618A01-No.028-2017 |
Resolución
en la cual se dispone el cambio de estado de la carrera a “no vigente
habilitado para el registro de títulos”: Haga clic o pulse
aquí para escribir texto. |
Campus: Cañar |
Título
que otorga: Ingeniero/a en
sistemas de Información |
Modalidad
de estudios: Presencial |
Tiempo
de duración de la carrera: 10
ciclos |
Director
de Carrera: Ing. Julio Jhovany
Santacruz Espinoza |
Total de
asignaturas de la Carrera: 40 |
Total horas
de la carrera: 5760 |
Tabla 8: Registro de Convenios Vigentes para la
realización de las Prácticas Pre profesionales y Vinculación con la Comunidad
ENTIDAD CON LA QUE SE EJECUTA EL
CONVENIO ESPECÍFICO |
VIGENCIA DEL CONVENIO |
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO |
GAD Municipal
Intercultural Comunitario del catón El Tambo |
Vigente |
CAÑAR |
GAD Intercultural del
cantón Cañar |
Vigente |
CAÑAR |
Cooperativa de Ahorro y
Crédito “Mushuk-Yuya” Ltda. |
Vigente |
CAÑAR |
GAD Intercultural y
Participativo del catón Suscal |
Vigente |
CAÑAR |
Millenium Computers |
Vigente |
CAÑAR |
Asociación de personas con
discapacidad visual del Cañar. “ADEVIC” |
Vigente |
CAÑAR |
DIGITALSOFT |
Vigente |
CAÑAR |
Centro de Movilización de las
FF.AA |
Vigente |
CAÑAR |
FGPCMARKET |
Vigente |
CAÑAR |
Gad Suscal |
Vigente |
CAÑAR |
Mushuk Kawsay |
Vigente |
CAÑAR |
ADIVIC |
Vigente |
CAÑAR |
GAD Deleg |
Vigente |
CAÑAR |
CONECTTELC |
Vigente |
CAÑAR |
Tabla 9: Registro de Estudiantes
pendientes de realizar Prácticas Pre profesionales - Pasantías o Vinculación
con la Comunidad
APELLIDOS Y NOMBRES |
Nro. CÉDULA |
OBSERVACIONES |
Cuesta Falconi Bryan Fabian |
0302548565 |
Falta 40 horas de PPP |
X. FIRMAS DE
RESPOSANBILIDAD
DIRECTOR/A DE CARRERA |
RESPONSABLE DEL CIERRE DE CARRERA |
SUBDECANO |
ING. JULIO JHOVANY
SANTACRUZ ESPINOZA |
ING. JOSÉ ANTONIO
CARRILLO ZENTENO |
ING. JENNY KARINA
VIZÑAY DURAN |
|
|
|
ANEXOS
MALLA CURRICULAR
ANEXOS
RESOLUCIÓN
RPC-SE-01-No.006-2020
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 353 de la
Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “El sistema de educación
superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y
coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores
con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 166 de la Ley
Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El Consejo de Educación
Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio
propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su
cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literales
f) y n) de la LOES, determina: “Son atribuciones y deberes del Consejo de
Educación Superior en el ámbito de esta Ley: (…) f) Aprobar la creación,
suspensión o clausura de extensiones, así como de la creación de carreras y
programas de posgrado de las instituciones de educación superior (…) n)
Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las
Instituciones de Educación Superior (…)”;
Que, a través de Resolución
RPC-SO-08-No.111-2019, de 27 de febrero de 2019, el Pleno del Consejo de
Educación Superior (CES) expidió el Reglamento de Régimen Académico, publicado
en la Gaceta Oficial del CES el 21 de marzo de 2019;
Que, la Disposición Transitoria
Tercera del referido Reglamento, preceptúa: “A partir de la entrada en vigencia
del presente Reglamento, y por una única vez, si las IES rediseñan sus carreras
o programas vigentes, no vigentes y no vigentes habilitados para el registro de
títulos sin que los ajustes impliquen cambios sustantivos, excepto a lo
referente al criterio de duración, no será necesaria la aprobación por parte
del CES. No obstante, las IES actualizarán los proyectos de carreras o
programas y los remitirán al CES para su registro. A partir de este proceso, se
iniciará un nuevo período de vigencia de acuerdo con lo establecido en el
presente Reglamento. En este caso, implementarán un proceso de transición para
incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas
conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los
estudiantes. Este proceso garantizará lo siguiente: a) Los derechos de los
estudiantes a no extender la duración de sus estudios ni incurrir en costos
adicionales; b) Abarcará todas las mallas curriculares anteriores de las
carreras y programas rediseñados; c) Proceder de forma planificada,
transparente y sistemática, cuidando el rigor académico y la preservación de la
calidad; y, d) Posibilitar la transición del anterior al nuevo Reglamento de
Régimen Académico para que las IES, en el marco de su autonomía responsable,
apliquen mecanismos o procedimientos transparentes y flexibles de convalidación
y análisis de contenidos que reconozcan las horas y/o créditos cursados por lo
estudiantes en las mallas curriculares anteriores. La presente disposición será
aplicada por las IES dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Reglamento”;
Que, |
mediante Resolución RPC-SO-21-No.368-2019, de 12 de junio
de 2019, el Pleno del CES resolvió aprobar la Guía Metodológica para la
Presentación de Proyectos de Carreras y Programas, reformada a través de
Resolución RPC-SO-28-No.446-2019, de 07 de agosto de 2019; |
Que, |
el 02 de julio de 2019, la Universidad Politécnica
Salesiana- UPS presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de
Desarrollo Local, aprobada mediante Resolución RPC-SO-03-No.032-2019, de 23
de enero de 2019, solicitando su registro; |
Que, |
el 05 de julio de 2019, la
Pontificia Universidad Católica del Ecuador presentó ante el CES el proyecto
de rediseño de la carrera de Hospitalidad y Hotelería, aprobada mediante
Resolución RPC-SO-37-No.691-2017, de 11 de octubre de 2017, solicitando su
registro; |
Que, |
el 05 de julio de 2019, la
Pontificia Universidad Católica del Ecuador presentó ante el CES el proyecto
de rediseño de la carrera de Turismo, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-27-No.526-2017, de 02 de agosto de 2017, solicitando su registro; |
Que, |
el 06 de julio de 2019, la
Pontificia Universidad Católica del Ecuador presentó ante el CES el proyecto
de rediseño de la carrera de Artes Visuales, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-27-No.526-2017, de 02 de agosto de 2017, solicitando su registro; |
Que, |
el 08 de julio de 2019, la
Pontificia Universidad Católica del Ecuador presentó ante el CES el proyecto
de rediseño de la carrera de Lingüística, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-38-No.711-2017, de 18 de octubre de 2017, solicitando su registro; |
Que, |
el 08 de julio de 2019, la Pontificia Universidad Católica
del Ecuador presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de
Agroindustria, aprobada mediante Resolución RPC-SO-23-No.351-2018, de 20 de
junio de 2018, solicitando su registro; |
Que, |
el 08 de julio de 2019, la Pontificia Universidad Católica
del Ecuador presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de
Tecnologías de la Información, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-25-No.488-2017, de 19 de julio de 2017, solicitando su registro; |
Que, |
el 09 de julio de 2019, la Universidad Técnica Particular
de Loja presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de
Religión, aprobada mediante Resolución RPC-SO-11-No.144-2018, de 21 de marzo
de 2018, solicitando su registro; |
Que, |
el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Administración
de Empresas, sede Matriz Cuenca, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-06-No.111-2016, de 17 de febrero de 2016, solicitando su registro; |
Que, |
el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Administración
de Empresas, extensión |
Cañar, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-34-No.686-2016, de 21 de septiembre de 2016, solicitando su registro;
|
|
Que, |
el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Administración
de Empresas, extensión La Troncal, aprobada mediante Resolución RPC-SO-35-No.712-2016,
de 28 de septiembre de 2016, solicitando su registro; |
Que, |
el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Administración
de Empresas, sede Azogues, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-37-No.770-2016, de 12 de octubre de 2016, solicitando su registro; |
Que, |
el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Administración
de Empresas, sede Morona, aprobada mediante Resolución RPC-SO-37-No.770-2016,
de 12 de octubre de 2016, solicitando su registro; |
Que, |
el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Software,
aprobada mediante Resolución RPC-SE-17-No.064-2016, de 22 de diciembre de
2016, solicitando su registro; |
Que, |
el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Sistemas de
Información, extensión Cañar, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-02-No.028-2017, de 18 de enero de 2017, solicitando su registro; |
Que, |
el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Sistemas de
Información, sede Azogues, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-02-No.028-2017, de 18 de enero de 2017, solicitando su registro; |
Que, |
el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Tecnologías de
la Información, sede Matriz Cuenca, aprobada mediante Resolución RPC-SO-06-No.075-2018,
de 07 de febrero de 2018, solicitando su registro; |
Que, |
el 18 de julio de 2019, la Universidad Católica de Cuenca
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Tecnologías de
la Información, extensión La Troncal, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-06-No.075-2018, de 07 de febrero de 2018, solicitando su registro; |
Que, |
el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de
Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Relaciones
Internacionales, aprobada mediante Resolución RPC-SO-22-No.371-2016, de 08 de
junio de 2016, solicitando su registro; |
Que, |
el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de
Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de
Animación Digital, aprobada mediante Resolución RPC-SO-22-No.365-2016, de 08
de junio de 2016, solicitando su registro; |
Que, |
el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de
Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de
Antropología, aprobada mediante Resolución RPC-SO-23-No.380-2016, de 15 de
junio de 2016, solicitando su registro; |
Que, |
el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de
Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de
Biología, aprobada mediante Resolución RPC-SO-24-No.404-2016, de 22 de junio
de 2016, solicitando su registro; |
Que, |
el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de
Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de
Artes Liberales, aprobada mediante Resolución RPC-SO-25-No.423-2016, de 29 de
junio de 2016, solicitando su registro; |
Que, |
el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de
Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de
Alimentos, aprobada mediante Resolución RPC-SO-25-No.423-2016, de 29 de junio
de 2016, solicitando su registro; |
Que, |
el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de
Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de
Arquitectura, aprobada mediante Resolución RPC-SO-29-No.505-2016, de 27 de
julio de 2016, solicitando su registro; |
Que, |
el 25 de julio de 2019, la Universidad San Francisco de
Quito USFQ presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de
Psicología, aprobada mediante Resolución RPC-SO-30-No.544-2016, de 03 de
agosto de 2016, solicitando su registro; |
Que, |
el 08 de agosto de 2019, la Universidad Tecnológica
Indoamérica presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de
Administración de Empresas, sede Quito, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-35-No.641-2017, de 27 de septiembre de 2017, solicitando su registro; |
Que, |
el 08 de agosto de 2019, la Universidad Tecnológica
Indoamérica presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de
Administración de Empresas, sede matriz Ambato, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-35-No.641-2017, de 27 de septiembre de 2017, solicitando su registro; |
Que, |
el 08 de agosto de 2019, la Universidad Tecnológica
Indoamérica presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de
Derecho, sede Quito, aprobada mediante Resolución RPC-SO-42-No.763-2017, de
15 de noviembre de 2017, solicitando su registro; |
Que, |
el 08 de
agosto de 2019, la Universidad Tecnológica Indoamérica presentó ante el CES
el proyecto de rediseño de la carrera de Derecho, sede Matriz Ambato,
aprobada mediante Resolución RPC-SE-12-No.026-2017, de 07 de diciembre de 2017, solicitando su registro; |
Que, |
el 23 de agosto de 2019, la Universidad Técnica de Manabí
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Ingeniería
Química, aprobada mediante |
Resolución RPC-SO-44-No.895-2016, de 07 de diciembre
de 2016, solicitando su registro;
|
|
Que, |
el 23 de agosto de 2019, la Universidad Técnica de Manabí
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Mecánica,
aprobada mediante Resolución RPC-SO-01-No.005-2017, de 11 de enero de 2017,
solicitando su registro; |
Que, |
el 23 de agosto de 2019, la Universidad Técnica de Manabí
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Electricidad,
aprobada mediante Resolución RPC-SO-05-No.092-2017, de 08 de febrero de 2017,
solicitando su registro; |
Que, |
el 23 de agosto de 2019, la Universidad Técnica de Manabí
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Sistemas de la
Información, aprobada mediante Resolución RPC-SO-14-No.272-2017, de 19 de
abril de 2017, solicitando su registro; |
Que, |
el 23 de agosto de 2019, la Universidad Técnica de Manabí
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Ingeniería
Industrial, aprobada mediante Resolución RPC-SO-34-No.618-2017, de 20 de
septiembre de 2017, solicitando su registro; |
Que, |
el 23 de agosto de 2019, la Universidad Técnica de Manabí
presentó ante el CES el proyecto de rediseño de la carrera de Tecnologías de
la Información, aprobada mediante Resolución RPC-SO-23-No.351-2018, de 20 de
junio de 2018, solicitando su registro; |
Que, |
el 18 de septiembre de 2019, la Universidad de
Especialidades Espíritu Santo – UEES presentó ante el CES el proyecto de
rediseño de la carrera de Danza, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-25-No.488-2017, de 19 de julio de 2017, solicitando su registro; |
Que, |
el 18 de septiembre de 2019, la Universidad de
Especialidades Espíritu Santo – UEES presentó ante el CES el proyecto de
rediseño de la carrera de Psicología, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-25-No.488-2017, de 19 de julio de 2017, solicitando su registro; |
Que, |
el 30 de diciembre de 2019, la
Universidad Estatal Amazónica presentó ante el CES el proyecto de rediseño de
la carrera de Agropecuaria, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-40-No.531-2015, de 04 de noviembre de 2015, solicitando su registro; |
Que, |
el 30 de diciembre de 2019, la
Universidad Estatal Amazónica presentó ante el CES el proyecto de rediseño de
la carrera de Agroindustria, aprobada mediante Resolución
RPC-SO-42-No.563-2015, de 18 de noviembre de 2015, solicitando su registro; |
Que, |
los proyectos de rediseño
presentados por varias universidades del país fueron tramitados de
conformidad con la normativa vigente y cumplen con lo establecido en la
misma; por tal razón, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas
Politécnicas del CES en su Octava Sesión Ordinaria desarrollada el 18 de
febrero de 2020, una vez analizados los informes técnicos de verificación
elaborados por la Coordinación de Planificación Académica de este Consejo de
Estado, mediante |
Acuerdo ACU-CPUEP-SO-08-No.071-2020, convino
recomendar al Pleno emitir la resolución de actualización y registro
correspondiente;
Que, a través de memorando
CES-CPUE-2020-0114-M, de 21 de febrero de 2020, la Presidenta de la Comisión
Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES remitió, para
conocimiento y aprobación del Pleno de este Organismo, los informes técnicos de
verificación de los proyectos de rediseño presentados por varias universidades
del país, así como el correspondiente proyecto de resolución;
Que, luego de conocer y analizar
la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Universidades y
Escuelas Politécnicas del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la
misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Ley Orgánica de Educación Superior,
RESUELVE:
Artículo 1.- Actualizar las resoluciones de aprobación de
las carreras de tercer nivel de grado descritas a continuación, de conformidad
con el siguiente detalle:
No.
|
INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR |
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN |
FECHA |
NOMBRE DE LA CARRERA |
CÓDIGO DE REGISTRO |
ESTUDIANTES
POR COHORTE |
1 |
Universidad Estatal Amazónica |
RPC-SO-40- No.531-2015 |
04/11/2015 |
Agropecuaria |
1058- 650811B01-P1601 |
105 |
2 |
Universidad Estatal Amazónica |
RPC-SO-42- No.563-2015 |
18/11/2015 |
Agroindustria |
1058- 650721A01-P1601 |
105 |
3 |
Universidad Católica de Cuenca |
RPC-SO-06- No.111-2016 |
17/02/2016 |
Administración de Empresas |
1029- 650413B01-P0101 |
105 |
4 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
RPC-SO-22- No.371-2016 |
08/06/2016 |
Relaciones Internacionales |
1038- 650312B01-P1701 |
130 |
5 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
RPC-SO-22- No.365-2016 |
08/06/2016 |
Animación Digital |
1038- 650211B01-P1701 |
35 |
6 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
RPC-SO-23- No.380-2016 |
15/06/2016 |
Antropología |
1038- 650314C01-P- 1701 |
15 |
7 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
RPC-SO-24- No.404-2016 |
22/06/2016 |
Biología |
1038- 650511A01-P1701 |
42 |
8 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
RPC-SO-25- No.423-2016 |
29/06/2016 |
Artes Liberales |
1038- 650314F01-P- 1701 |
15 |
9 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
RPC-SO-25- No.423-2016 |
29/06/2016 |
Alimentos |
1038- 650721B01-P1701 |
15 |
10 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
RPC-SO-29- No.505-2016 |
27/07/2016 |
Arquitectura |
1038- 6507381A01-P1701 |
130 |
11 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
RPC-SO-30- No.544-2016 |
03/08/2016 |
Psicología |
1038- 650313A01-P1701 |
80 |
12 |
Universidad Católica de Cuenca |
RPC-SO-34- No.686-2016 |
21/09/2016 |
Administración de Empresas |
1029- 650413B01-P0303 |
35 |
13 |
Universidad Católica de Cuenca |
RPC-SO-35- No.712-2016 |
28/09/2016 |
Administración de Empresas |
1029- 650413B01-P0304 |
35 |
14 |
Universidad Católica de Cuenca |
RPC-SO-37- No.770-2016 |
12/10/2016 |
Administración de Empresas |
1029- 650413B01-P0301 |
42 |
15 |
Universidad Católica de Cuenca |
RPC-SO-37- No.770-2016 |
12/10/2016 |
Administración de Empresas |
1029- 650413B01-P1401 |
35 |
16 |
Universidad Técnica de Manabí |
RPC-SO-44- No.895-2016 |
07/12/2016 |
Ingeniería Química |
1009- 650711C01-P- 1301 |
120 |
17 |
Universidad Católica de Cuenca |
RPC-SE-17- No.064-2016 |
22/12/2016 |
Software |
1029- 650613A01-P0101 |
50 |
18 |
Universidad Técnica de Manabí |
RPC-SO-01- No.005-2017 |
11/01/2017 |
Mecánica |
1009- 650715A01-P1301 |
80 |
19 |
Universidad Católica de Cuenca |
RPC-SO-02- No.028-2017 |
18/01/2017 |
Sistemas de Información |
1029- 6506181A01-P0303 |
25 |
20 |
Universidad Católica de Cuenca |
RPC-SO-02- No.028-2017 |
18/01/2017 |
Sistemas de Información |
1029- 6506181A01-P0301 |
25 |
21 |
Universidad Técnica de Manabí |
RPC-SO-05- No.092-2017 |
08/02/2017 |
Electricidad |
1009- 650713A01-P1301 |
80 |
22 |
Universidad Técnica de Manabí |
RPC-SO-14- No.272-2017 |
19/04/2017 |
Sistemas de Información |
1009- 6506181A01-P1301 |
80 |
23 |
Universidad de Especialidades Espíritu Santo-UEES |
RPC-SO-25- No.488-2017 |
19/07/2017 |
Danza |
1037- 650215F01-P- 0916 |
40 |
24 |
Universidad de Especialidades Espíritu Santo-UEES |
RPC-SO-25- No.488-2017 |
19/07/2017 |
Psicología |
1037- 650313A01-P0916 |
40 |
25 |
Pontificia Universidad Católica del
Ecuador |
RPC-SO-25- No.488-2017 |
19/07/2017 |
Tecnologías de la Información |
1027- 650612A01-P1801 |
30 |
26 |
Pontificia Universidad Católica del
Ecuador |
RPC-SO-27- No.526-2017 |
02/08/2017 |
Artes Visuales |
1027- 650213C01-P- 1701 |
25 |
27 |
Pontificia Universidad Católica del
Ecuador |
RPC-SO-27- No.526-2017 |
02/08/2017 |
Turismo |
1027- 651015A01-P1701 |
25 |
28 |
Universidad Técnica de Manabí |
RPC-SO-34- No.618-2017 |
20/09/2017 |
Ingeniería Industrial |
1009- 650727B01-P1301 |
80 |
29 |
Universidad Tecnológica Indoamérica |
RPC-SO-35- No.641-2017 |
27/09/2017 |
Administración de Empresas |
1045- 650413B01-S- 1701 |
35 |
30 |
Universidad Tecnológica Indoamérica |
RPC-SO-35- No.641-2017 |
27/09/2017 |
Administración de Empresas |
1045- 650413B01-S- 1801 |
35 |
31 |
Pontificia Universidad Católica del
Ecuador |
RPC-SO-37- No.691-2017 |
11/10/2017 |
Hospitalidad y Hotelería |
1027- 651013A01-P1701 |
25 |
32 |
Pontificia Universidad Católica del
Ecuador |
RPC-SO-38- No.711-2017 |
18/10/2017 |
Lingüística |
1027- 650232B01-P1701 |
25 |
33 |
Universidad Tecnológica Indoamérica |
RPC-SO-42- No.763-2017 |
15/11/2017 |
Derecho |
1045- 650331A01-S- 1701 |
60 |
34 |
Universidad Tecnológica Indoamérica |
RPC-SE-12- No.026-2017 |
07/12/2017 |
Derecho |
1045- 650331A01-S- 1801 |
60 |
35 |
Universidad Católica de Cuenca |
RPC-SO-06- No.075-2018 |
07/02/2018 |
Tecnologías de la Información |
1029- 650612A01-P0101 |
35 |
36 |
Universidad Católica de Cuenca |
RPC-SO-06- No.075-2018 |
07/02/2018 |
Tecnologías de la Información |
1029- 650612A01-P0304 |
35 |
37 |
Universidad Técnica Particular de
Loja |
RPC-SO-11- No.144-2018 |
21/03/2018 |
Religión |
1031- 650221B01-A1101 |
200 |
38 |
Universidad Técnica de Manabí |
RPC-SO-23- No.351-2018 |
20/06/2018 |
Tecnologías de la Información |
1009- 650612A01-P1301 |
80 |
39 |
Pontificia Universidad Católica del
Ecuador |
RPC-SO-23- No.351-2018 |
20/06/2018 |
Agroindustria |
1027- 650721A01-P1301 |
30 |
40 |
Universidad Politécnica Salesiana -
UPS |
RPC-SO-03- No.032-2019 |
23/01/2019 |
Desarrollo Local |
1034- 650312C01-L- 0101 |
80 |
Artículo 2.- Disponer a la Coordinación de Planificación
Académica del Consejo de Educación Superior (CES) que registre en la Plataforma
los rediseños de las carreras actualizadas conforme a la presente Resolución.
Artículo 3.- Las carreras señaladas en la presente
Resolución tendrán un periodo de vigencia de diez (10) años contados a partir
de la fecha de la aprobación por parte del órgano colegiado superior de la
respectiva institución de educación superior.
Artículo 4.- Las carreras señaladas en la presente
Resolución se ejecutarán de conformidad con las mallas actualizadas y los
informes respectivos que forman parte integrante de la misma.
Artículo 5.- Solicitar a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que cambie el estado de “vigente” a
“no vigente habilitada para registro de títulos” en el Sistema Nacional de la
Información de la Educación Superior del Ecuador, de las siguientes carreras:
No. |
INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR |
NOMBRE DE LA CARRERA |
CÓDIGO SNIESE |
1 |
Pontificia Universidad Católica del
Ecuador |
Lingüística |
650232B-P-01 |
2 |
Pontificia Universidad Católica del
Ecuador |
Tecnologías de la Información |
650612A-P-01 |
3 |
Pontificia Universidad Católica del
Ecuador |
Artes Visuales |
650213C-P-01 |
4 |
Pontificia Universidad Católica del
Ecuador |
Agroindustria |
650721A-P-02 |
5 |
Pontificia Universidad Católica del
Ecuador |
Hospitalidad y Hotelería |
651013A-P-01 |
6 |
Pontificia Universidad Católica del
Ecuador |
Turismo |
651015A-P-02 |
7 |
Universidad Católica de Cuenca |
Administración de Empresas |
650413B-P-04 |
8 |
Universidad Católica de Cuenca |
Administración de Empresas |
650413B-P-03 |
9 |
Universidad Católica de Cuenca |
Administración de Empresas |
650413B-P-02 |
10 |
Universidad Católica de Cuenca |
Sistemas de Información |
6506181A-P-01 |
11 |
Universidad Católica de Cuenca |
Software |
650613A-P-01 |
12 |
Universidad Católica de Cuenca |
Tecnologías de la Información |
650612A-P-02 |
13 |
Universidad Católica de Cuenca |
Tecnologías de la Información |
650612A-P-01 |
14 |
Universidad Católica de Cuenca |
Administración de Empresas |
650413B-P-01 |
15 |
Universidad Estatal Amazónica |
Agropecuaria |
650811B-P-01 |
16 |
Universidad Estatal Amazónica |
Agroindustria |
650721A-P-01 |
17 |
Universidad de Especialidades
Espíritu Santo - UEES |
Danza |
650215F-P-01 |
18 |
Universidad de Especialidades
Espíritu Santo - UEES |
Psicología |
650313A-P-01 |
19 |
Universidad Politécnica Salesiana |
Desarrollo Local |
650312C01-L-0101 |
20 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
Arquitectura |
650733A-P-01 |
21 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
Biología |
650511A-P-01 |
22 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
Antropología |
650314C-P-01 |
23 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
Artes Liberales |
650314E-P-01 |
24 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
Psicología |
650313A-P-01 |
25 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
Relaciones Internacionales |
650312B-P-01 |
26 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
Animación Digital |
650211B-P-01 |
27 |
Universidad San Francisco de Quito
USFQ |
Alimentos |
650721B-P-01 |
28 |
Universidad Técnica de Manabí |
Ingeniería Industrial |
650727B-P-01 |
29 |
Universidad Técnica de Manabí |
Sistemas de Información |
6506181A-P-01 |
30 |
Universidad Técnica de Manabí |
Mecánica |
650715A-P-01 |
31 |
Universidad Técnica de Manabí |
Tecnologías de la Información |
650612A-P-01 |
32 |
Universidad Técnica de Manabí |
Electricidad |
650713A-P-01 |
33 |
Universidad Técnica de Manabí |
Ingeniería Química |
650711C-P-01 |
34 |
Universidad Técnica Particular de
Loja |
Religión |
650221B-A-01 |
35 |
Universidad Tecnológica Indoamérica |
Administración de Empresas |
650413B-S-01 |
36 |
Universidad Tecnológica Indoamérica |
Derecho |
650331A-S-02 |
37 |
Universidad Tecnológica Indoamérica |
Derecho |
650331A-S-01 |
38 |
Universidad Católica de Cuenca |
Administración de Empresas |
650413B-P-04 |
39 |
Universidad Tecnológica Indoamérica |
Administración de Empresas |
650413B-S-01 |
|
|
|
650312C01-L-0101 |
40 |
Universidad Politécnica Salesiana -
UPS |
Desarrollo Local |
|
Artículo 6.- Disponer a las instituciones de educación
superior descritas en el artículo 1 que realicen los procesos de transición
para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares
actualizadas, aplicando los mecanismos de reconocimiento u homologación.
Artículo 7.- Disponer a la Secretaría General del CES que
publique la presente Resolución de manera vinculada con las resoluciones
determinadas en el artículo 1.
Artículo 8.- El CES, a través de la unidad técnica
correspondiente, realizará el monitoreo de la ejecución de la oferta académica
rediseñada.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución
a las instituciones de educación superior descritas en el artículo 1.
SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución
a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución
al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a
la Asamblea del Sistema de Educación Superior.
QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a
la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior
(CES) y a la Coordinación de Monitoreo e Información del Sistema de Educación
Superior del CES.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución será publicada en la Gaceta
Oficial del Consejo de Educación Superior (CES).
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a
los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2020, en la Primera Sesión
Extraordinaria del Pleno del CES, del año en curso
Dra. Catalina Vélez Verdugo
PRESIDENTA
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Dra. Silvana Álvarez Benavides
SECRETARIA
GENERAL
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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